Seguro de Auto Preciso

Nuestro seguro de autos preciso cuenta con la cobertura de daños a terceros, con la que además de mantener segura a tu familia, estarás tranquilo y libre de cualquier gasto adicional ocasionado por un accidente.

O si lo prefieres llámanos al

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  • Muerte Accidental

    UF 300 a indemnizar por muerte accidental del propietario del vehículo (titular de la póliza), cualquiera sea su causa, incluso si no es accidente de tránsito, salvo que la causa fuera enfermedad. El monto de la indemnización es recibido por los herederos legales.

  • Daño emergente

    UF 50 a indemnizar por daños materiales a terceros como, por ejemplo, daños al auto de un tercero, casa, alumbrado público, poste, etc..

  • Servicio de Remolque

    En caso de que el vehículo no pudiera circular por avería o accidente, el servicio de asistencia se hará cargo del remolque o transporte hasta el taller o lugar que indique el titular (1 evento al año, máx. UF 2).

  • Traslado del titular y acompañantes

    También se contempla el traslado del titular y sus acompañantes en caso de accidente de tránsito (1 evento al año, máx. UF 2).

  • Asistencia Legal

    En caso de tener dudas sobre cómo proceder en algún choque, colisión con otros vehículos u objetos, te orientamos sobre los pasos a seguir para responder correctamente con los afectados involucrados (servicio ilimitado, 24 horas del día). Además te asesoramos sobre el Seguro Obligatorio de Accidentes Personales (SOAP), por ejemplo, saber en qué casos puedes utilizarlo frente accidentes de tránsito donde tu vehículo esté involucrado (servicio ilimitado).

Responsabilidad Civil Daño Emergente: la compañía pagará el monto asegurado de responsabilidad civil emergente hasta el monto indicado en las condiciones particulares de la póliza. Siempre y cuando el vehículo asegurado haya causado daños a terceras personas o a su propiedad, lesiones o muerte. Tratándose de lesiones o muerte, la Compañía sólo cubrirá las consecuencias del daño patrimonial directo y emergente, tales como los gastos médicos o de funeral. (POL 120131112, Art. Nº2, letra b. Art. Nº7, subsección Daño Emergente).

Muerte Accidental: La compañía pagará a los beneficiarios legales el monto especificado en la póliza, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.

Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los ciento ochenta (180) días siguientes de ocurrido el accidente.

Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado. (POL320131474, art. Nº 21, letra a).

Principales condiciones para Cobertura Muerte Accidental

Las Condiciones para la cobertura de Muerte Accidental están en la POL General Nº 320131474, articulo Nº 9. En ellas se describen ejemplos de causas donde la cobertura de muerte accidental NO cubre al asegurado, las principales son:

a) La práctica de motociclismo, sea en calidad de conductor o pasajero.

b) Efectos de guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas.

c) Peleas o riñas, salvo que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

d) Suicidio o intento del mismo.

e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.

f) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.

g) Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico.

h) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.

i) Riesgos nucleares o atómicos.

Condiciones para Cobertura de Remolque

Quedan excluidos de todas las coberturas del servicio los siguientes daños y contingencias:

a) Los servicios que el asegurado haya concertado por su cuenta, sin previo consentimiento de la compañía, salvo que la comunicación haya sido imposible por razón de fuerza mayor.

b) Las asistencias derivadas de prácticas deportivas en competición.

c) Los provocados intencionalmente por el asegurado.

d) Los que tuviesen su origen o fueran una consecuencia directa o indirecta de guerra, guerra civil, conflictos armados, insurrección, sublevación, rebelión, sedición, motín, huelga, desorden popular u otros que alteren la seguridad interior del estado o el orden público.

e) Los que tuvieren su origen o fueren consecuencia de terremoto o temblor de tierra, erupción volcánica, inundación u otros fenómenos similares de la naturaleza.

f) Queda excluido de la responsabilidad del servicio aquellos daños ocasionados en las asistencias con motivo de intervenciones, aperturas, perforaciones y otros, realizadas a solicitud y bajo supervisión directa o delegada del asegurado.

g) En general quedan excluidas de la cobertura daños y funcionamientos anormales preexistentes a la contratación del seguro.

Condiciones de la Asistencia de remolque o grúa:

  • Ámbito territorial: El servicio se extiende a todo el territorio nacional (excluyendo islas, excepto la Isla Grande de Chiloé).
Denuncia de siniestros:
  • Responsabilidad Civil, subsección daño emergente: el Asegurado estará obligado a denunciar el hecho en el call center de MAPFRE o en su sitio web, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo.

Documentos básicos a entregar en caso de siniestro (*):

  • Denuncia de siniestro.
  • Padrón.
  • Permiso de circulación vigente, o gases, o algún elemento que demuestre la titularidad del vehículo.

(*) Los documentos solicitados dependerán de cada caso.

  • Muerte Accidental: Es necesario denunciar el hecho en la unidad policial más cercana al lugar donde haya sucedido, inmediatamente después de haber tomado conocimiento del mismo.

Documentos básicos a entregar en caso de siniestro(*):

Para Muerte Accidental

  • Denuncia de siniestro.
  • Certificado de defunción original con causal de muerte.
  • Fotocopia cedula de identidad asegurado.
  • Posesión Efectiva en caso de Herederos Legales.
  • Copia de parte policial.

(*) Los documentos solicitados dependerán de cada caso.

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