Seguro Oncológico Familiar

El seguro oncológico familiar te brinda una indemnización en caso de diagnóstico con cáncer y cuenta con una póliza que cubre al titular ante fallecimiento.

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Nuestro nuevo Seguro Oncológico Familiar MAPFRE entrega tranquilidad para ti y tu familia, dado que frente al diagnóstico de un cáncer, podrás contar con una suma de dinero de libre disposición para poder asumir costos relacionados con la enfermedad (exámenes, transporte, deducibles, etc.) o para destinarlos al fin que estimes conveniente.

Además de entregar una indemnización frente al diagnóstico de cáncer, este seguro también cubre al titular de la póliza ante Fallecimiento Accidental, y entrega beneficios al titular y a sus cargas, como descuentos en Farmacias Salcobrand.

Con este seguro puedes permanecer asegurado hasta los 70 años con 364 días, y también puedes asegurar a tu cónyuge o parejas, e hijos. Su prima es fija y no cambia de valor a medida que cumples años.

  • Indemnización Oncológico (Cáncer primario) Indemnizaremos en caso de que se diagnostique por primera vez cáncer primario al asegurado, o sus cargas aseguradas, desde UF 200 a 500, según el plan contratado. El objetivo es que cuentes con un monto de dinero importante, ante circunstancias tan difíciles como el diagnóstico de una enfermedad de este tipo. La cobertura oncológica tiene carencias, que se detallan a continuación:
    • Indemnización Oncológica cáncer primario:
      Carencia de 59 días. Desde los 60 hasta los 90 días, la Compañía cubre un 20% del capital contratado. Desde el día 91 en adelante cubre el 100% del capital contratado.

 

  • Muerte Accidental La Compañía indemnizará al beneficiario de la póliza, es decir, cubre el fallecimiento en caso de que sea un accidente, entendido como un suceso imprevisto, involuntario.
Montos a indemnizar
Indemnización Capital Oncológico
Plan 1
UF 200
Plan 2
UF 300
Plan 3
UF 400
Plan 4
UF 500

Cobertura Oncológica

La cobertura oncológica se encuentra amparada bajo la POL320190018.

La compañía aseguradora pagará al asegurado o al beneficiario, según corresponda, el monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, si al asegurado, durante la vigencia de este contrato de seguro y por causa no excluida en el artículo 5° de estas Condiciones Generales, se le diagnostica por primera vez un Cáncer distinto a los Cánceres No Cubiertos señalados en las exclusiones.

Exclusiones

Las exclusiones de esta cobertura en tanto, se encuentran amparadas en la POL320190018, art. 5, y son las siguientes:

a) Cáncer cérvico uterino in situ, cualquier clase de cáncer sin invasión e in-situ y cáncer a la piel que no sea melanoma maligno.

b) Diagnósticos realizados después del fallecimiento del Asegurado.

c) Diagnósticos realizados por médicos que sean familiares directos del asegurado (padres, hijos, cónyuge, hermanos, etc.).

d) Cualquier lesión descrita como cáncer sin invasión e in-situ o Ta según la clasificación TNM vigente de la AJCC (American Joint Committe on Cancer).

e) Cualquier forma de cáncer en presencia de la infección por el VIH, incluyendo pero no limitado a linfoma o sarcoma de Kaposi.

f) Todos los tumores de comportamiento incierto o desconocido, los que se describen histológicamente como benignos, pre-malignos, limítrofes, de bajo potencial maligno o no invasivos, incluyendo la displasia cervical o en cuello uterino NIC1, NIC2 y NIC3.

g) Enfermedades, Dolencias o Situaciones de Salud Preexistentes, es decir, cualquiera enfermedad, incapacidad, lesión o situación de salud que afecte al Asegurado y que haya sido diagnosticada o conocida por el Asegurado con anterioridad a la fecha de contratación del seguro.

Para los efectos de la aplicación de esta exclusión, al momento de la contratación la Compañía Aseguradora deberá consultar al Asegurable acerca de todas aquellas enfermedades, lesiones o condiciones médicas preexistentes que pueden importar una limitación o exclusión de cobertura. En el certificado de cobertura o en las condiciones particulares de la póliza, según corresponda, se establecerán las restricciones y limitaciones de la cobertura en virtud de la declaración de salud efectuada por el Asegurable, quien deberá entregar su consentimiento a las mismas mediante declaración especial firmada por él, la cual formará parte integrante de la Póliza.

Muerte Accidental

Esta cobertura se encuentra amparada bajo la POL320190018.

En virtud de esta cobertura la compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.

Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.

Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente.

Exclusiones

Las exclusiones de esta cobertura en tanto, se encuentran amparadas en la POL320190018, art. 5, son las siguientes:

h) Efectos o eventos accidentales causados directa o indirectamente por guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas, ya sea con o sin; declaración de guerra, guerra civil, revolución civil, pronunciamiento o golpe de estado, huelga.

i) Participación del Asegurado o Beneficiario en cualquier acto calificado como delito según la ley, en cualquier grado de participación.

j) Accidentes relacionados directamente o indirectamente con:

    a. Cualquier evento nuclear, atómico, radioactivo, biológico o químico.

    b. Ataques o intromisiones deliberadas en predios y en todo tipo de instalaciones nucleares, biológicas o químicas.

k) Siniestros ocurridos durante la práctica profesional de cualquier deporte y de aquellos deportes, hobbies, actividades y ejercicio de profesiones en los casos en que efectivamente constituyan una flagrante agravación del riesgo, salvo que sea previamente aceptada por el asegurador.

l) Accidentes ocurridos en asientos de pasajeros de aviones y helicópteros.

m) Accidentes producto de peleas o riñas, salvo en aquellos casos en que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.

n) Suicidio. No obstante, la Compañía dará las coberturas en caso de suicidio, si hubiesen transcurrido dos (2) años completos de vigencia ininterrumpida de la póliza desde la fecha de contratación del seguro.

o) Encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico a menos que hubiese sido administrado por prescripción médica. Estos estados deberán ser calificados por la autoridad competente.

p) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli, determinado por el Servicio Sismológico del Departamento de Geofísica de la Universidad de Chile, o del servicio que en el futuro lo reemplace.

Condiciones de asegurabilidad

  • El seguro no puede ser contratado por una persona que indique que ella y/o sus cargas a asegurar, han tenido o tienen conocimiento de padecer, tener diagnosticada alguna dolencia o han sido sometidos a tratamiento médico por alguna de las siguientes enfermedades: cáncer o tumores de cualquier naturaleza, hepatitis b o c, HIV (SIDA).

Edades de Contratación

Titular y Cónyuge o Pareja:

  • Edad mínima de ingreso: desde los 18 años.
  • Edad máxima de ingreso: 64 años y 364 días.
  • Edad máxima de permanencia: 70 años y 364 días.

Hijos:

  • Edad mínima de ingreso: desde los 14 días de vida.
  • Edad máxima de ingreso: 23 años y 364 días.
  •  
  • Edad máxima de permanencia: 24 años y 364 días.

Uso del beneficios descuento en farmacia

  • Beneficio en Farmacias Salcobrand: Se puede usar 30 días después de la contratación.

Ante un siniestro

La Compañía pagará el capital asegurado en caso de Muerte Accidental y un capital Oncológico ante la detección de un cáncer primario o in situ (según condiciones particulares y generales de la póliza).

Ocurrido el siniestro este deberá ser informado a la compañía dentro de un plazo de sesenta (60) días desde la fecha de ocurrencia o prestación, en el formulario que la compañía facilitara para tal efecto.

La indemnización por  fallecimiento o Cobertura Oncológica de un asegurado, se efectuará dentro de los diez días hábiles después de la  aprobación por parte del comité evaluador de siniestros, en conformidad a los antecedentes presentados.

Renovación
La póliza será renovada en forma automática por periodos anuales, sin necesidad de comunicación entre las partes, a menos que una de ellas manifieste lo contrario.

Dudas sobre el seguro
Puedes resolver todas tus dudas y encontrar amplia información sobre tu seguro en esta ficha de producto. También en el teléfono del Servicio de Atención al Asegurado 600 700 4000, el 02 2 694 7566 desde celulares, y en las más de 40 oficinas MAPFRE repartidas por todo el territorio nacional.

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