Seguro AP Dental

Con este seguro de accidentes personales contarás con un beneficio especial como lo es un plan dental que cubre emergencias bucales de toda índole.

O si lo prefieres llámanos al

Seguro que cubre a nuestros clientes en caso de emergencias en su salud dental. Seguro que otorga el pago de un monto especificado en las Condiciones Particulares de la póliza a los beneficiarios determinados en caso de fallecimiento del asegurado, con todos los beneficios de la asistencia dental de emergencia.
Se establece que el accidente que dé lugar a alguna de las coberturas de la póliza, necesariamente debe haber ocurrido durante la vigencia de ésta.
  • Muerte Accidental

    La Compañía pagará a los Beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, una vez acreditado el fallecimiento del Asegurado Titular, como consecuencia directa de un accidente. Si no existieren Beneficiarios determinados en la póliza, la indemnización será pagada a los Herederos Legales del Asegurado.

    La póliza cubre el riesgo de muerte ocurrida dentro de ciento ochenta (180) días contados desde la fecha del accidente.

  • Asegurados, Requisitos de Asegurabilidad, Ingreso y Permanencia

    Podrán ser asegurados, el Titular, el que deberán cumplir con los requisitos de asegurabilidad establecidos en la Póliza y que es parte integrante de esta póliza.

    Asegurado Titular

    • Mínima de Ingreso: 18 años
    • Máxima de Ingreso: 69 años y 364 días
    • Máxima de Permanencia: 70 años y 364 días
Este seguro considera como exclusiones las definidas en las Condiciones Generales que la rigen.
  • Guerra
  • Participación del asegurado en rebelión, motín contra el orden público.
  • Participación del asegurado en actos terroristas.
  • Participación del asegurado en riñas. (Salvo legítima defensa)
  • Participación del asegurado en actos temerarios.
  • La práctica o el desempeño de alguna actividad, profesión riesgoso tales como:
  • La Manipulación de explosivos o sustancias químicas.
  • La Manipulación de sierras mecánicas, de vaivén, utilizadas en fábricas.
  • La Manipulación de máquinas de soldar
  • Trabajar en la carga o descarga de vehículos, buques o aviones.
  • Desempeñarse el asegurado como deportista profesional o de alto rendimiento, artículo 8 de la Ley 19.712.-
  • La práctica de motociclismo vehículos de similares características
  • Participación del asegurado en apuestas o carreras.
  • Prestación de servicios en las Fuerzas Armadas, funciones policiales o guardias privados.
  • Intoxicación (estado de ebriedad)
  • Otras Exclusiones POL 3 3013 0351
El Asegurado, el o los Beneficiario según sea el caso, deberá comunicarlo a la Compañía.

Plazo de denuncia de siniestro: Se debe notificar a la Compañía tan pronto sea posible desde que se tomó conocimiento del siniestro. No obstante, se concede un plazo de 180 días corridos siguientes a la fecha de ocurrencia para realizar la denuncia. Período de Liquidación: El periodo de liquidación de un siniestro, a contar de la fecha de recepción conforme de los antecedentes señalados, en las condiciones particulares de cada póliza, no podrá exceder de 7 días hábiles.

 

Documentación requerida:

Cobertura muerte accidental

  • Certificado de Defunción Original con causal de muerte, del asegurado.
  • Copia del Parte Policial y/o Certificado de Atención de Urgencia.
  • Informe de Alcoholemia y Toxicológico (si procede)
  • Fotocopia de la cédula de identidad de los beneficiarios designados o en su defecto herederos legales, conforme a la posesión efectiva.
  • La Compañía podrá solicitar documentos adicionales.

Nota: La Compañía se reserva el derecho de solicitar cualquier otro antecedente que estime necesario para poder realizar la liquidación de su siniestro. La Compañía podrá solicitar documentos adicionales para aclarar la ocurrencia del siniestro, los cuales se deberán presentar en un plazo no mayor a 30 días, contados desde la fecha en que fueron solicitados.

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