Seguro de Salud 7
Con el seguro de salud 7 de MAPFRE Chile tendrás una cobertura especial que cubrirá tus gastos hospitalarios en caso de que el siniestro sea muy grave.
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Coberturas
Coberturas hospitalarias
Cobertura | Reembolso |
---|---|
Día cama | 100 % |
Honorarios médicos quirúrgicos | 100 % |
Servicios hospitalarios | 100 % |
Cirugía dental por accidente | 100 % |
Servicio privado de enfermería | 100 % |
Gastos en el extranjero | 50 % |
Coberturas ambulatorias
Cobertura | Reembolso |
---|---|
Cirugía ambulatoria | 100 % |
Consultas médicas | 100 % |
Exámenes de laboratorio | 100 % |
Radiografías | 100 % |
Medicamentos ambulatorios | 50 % |
Medicamentos oncológicos | 100 % |
Otras coberturas
- Sin Deducible en caso que el gasto médico se genere producto de un Cáncer, Infarto al Miocardio, By-Pass Coronario, Accidente Vascular Encefálico o Transplante de órganos.
- El asegurado cumpla los 70 años, el capital asegurado no podrá superar las UF 5.000 y el deducible quedará automáticamente en UF 100).
- Planes de UF 5.000, UF 10.000 y 30.000 con deducibles de UF 50 o UF 100. Adicionalmente cubre el fallecimiento Natural o Accidental del asegurado titular de la póliza. Entregando una cuota mortuoria según el plan contratado (UF15, UF 30 y UF 50).
Beneficios y ventajas
Las ventajas del Seguro Salud 7 de MAPFRE son:
100% de gastos médicos
Sin deducible
Asistencia médica telefónica
Atención privada de enfermería
Cubre la cirugía dental
Cirugía ambulatoria
Servicios hospitalarios
Ambulancia aérea
Descuentos en las Farmacias Cruz Verde
Condiciones generales
Este seguro, catastrófico de salud, contempla un reembolso del 100% de amplios gastos médicos para todos aquellos que tengan un plan en ISAPRE o en FONASA. Las personas que no dispongan de sistema de salud podrán disfrutar de una cobertura del 50%. Todos los asegurados pueden acceder a asistencia médica telefónica gratuita las 24 horas del día a través del SI24. Además, tiene también estas otras condiciones generales:
- El seguro se presenta sin deducible en el caso de que el gasto médico se genere producto de un cáncer, infarto de miocardio, by-pass coronario, accidente vascular encefálico o transplante de órganos. Cuando el asegurado cumpla los 70 años, el capital asegurado no podrá superar las UF 5.000 y el deducible quedará automáticamente en UF 100. Adicionalmente se cubre el fallecimiento natural o accidental del asegurado entregando una cuota mortuoria según el plan contratado (Planes de UF 5.000, UF 10.000 y 30.000 con deducibles de UF 50 o UF 100).
- El seguro abarca la cobertura de la atención privada de enfermería; también la cirugía ambulatoria y la dental por accidente, siempre que sea efectuada por médicos cirujanos maxilofaciales o por odontólogos. La cobertura también incluye servicios hospitalarios como salas de urgencia, derecho de pabellón, unidad de tratamiento intensivo o exámenes de laboratorio. También se contempla el abono del gasto diario por habitación, alimentación y atención general de enfermería suministrada al asegurado durante su hospitalización. El seguro incluye servicio de ambulancia aérea en caso de accidente del asegurado con el objeto de transportarlo hasta un hospital dentro del territorio de Chile.
- La póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado. Tampoco contempla enfermedades psicológicas o psiquiátricas, curas de reposo, o periodos de cuarentena o aislamiento. La póliza tampoco cubre la cirugía y el tratamiento del sobrepeso o de la obesidad. Las personas interesadas en obtener más información sobre el Seguro Salud 7 de MAPFRE pueden acceder a las condiciones de la póliza a través de los enlaces que se encuentran en esta página.
Requisitos y restricciones
Este es el principal requisito de este producto:
- En caso de abonar la cuota mortuoria, y si aconteciese el fallecimiento del asegurado, el capital será pagado a los beneficiarios señalados en la forma y condiciones estipuladas después del fallecimiento del asegurado. Es requisito que esta defunción ocurra durante la vigencia de la póliza. El asegurado podrá designar a una o más personas como beneficiarios del seguro. En el caso de que no se hubieran designado beneficiarios, la cuantía de la indemnización se pagará a los herederos legales del asegurado.
Las principales restricciones que se aplican son las siguientes:
- El seguro no cubre los gastos médicos causados por embarazo, complicaciones del mismo, parto normal o parto por cesárea, complicaciones del parto, abortos y maternidad en general.
- El seguro no contempla las enfermedades psicológicas o psiquiátricas, curas de reposo, o periodos de cuarentena o aislamiento.
- La póliza tampoco cubre la cirugía y el tratamiento del sobrepeso o de la obesidad.
- La póliza no cubre situaciones o enfermedades preexistentes, entendiéndose por tales enfermedades, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata en su favor, con anterioridad a la contratación del seguro. Quedan excluidas las cirugías y tratamientos estéticos, cosméticos, plásticos, reparadores, maxilofaciales, ortopédicos y otros tratamientos que tengan por objetivo corregir malformaciones congénitas.
- El seguro no contempla el abono de los tratamientos médicos causados por ingestión voluntaria de somníferos, barbitúricos, drogas y demás sustancias de efectos análogos o similares. No quedan cubiertas lesiones o enfermedades derivada de dicha ingestión.
- La cuota mortuoria no cubre el fallecimiento del asegurado acaecido por su participación en cualquier tipo de acto delictivo. Tampoco contempla la cobertura de su defunción cuando el acto delictivo es cometido, en calidad de autor o cómplice, por un beneficiario que pudiera reclamar la indemnización. El seguro no contempla los riesgos causados por la participación del asegurado en actos terroristas. Tampoco en actos temerarios, experimentos o actividades donde se pone en grave peligro la vida e integridad física de las personas.
Recomendaciones de uso
MAPFRE invita a sus clientes a que conozcan de forma previa a la contratación los distintos tipos de seguros que ofrece, así como las ventajas, beneficios y restricciones de cada uno de ellos. Los empleados de MAPFRE estarán siempre a su entera disposición para ayudarle a encontrar el seguro que más se ajuste a sus necesidades y a las de su familia.
- El asegurado puede resolver dudas y encontrar amplia información sobre su seguro en las distintas secciones de este sitio (o página web). También en el teléfono del Servicio de Atención al Asegurado 600 700 4000, el 02 2 694 7566 desde, y en las más de 40 oficinas MAPFRE repartidas por todo el territorio nacional.
- En el caso de que el asegurado, a causa de un suceso, incurra en un gasto susceptible de ser reembolsado, deberá notificarlo a MAPFRE tan pronto le sea posible. No obstante, se aceptará que el siniestro pueda ser notificado a la compañía hasta 30 días después desde que fue posible su notificación, es decir, desde la emisión del documento que acredite el gasto incurrido, o una vez efectivamente realizado el gasto reembolsable si esto sucede en una fecha posterior a la emisión del documento.
- Es necesario entregar a MAPFRE ciertos documentos para acreditar el acaecimiento de un suceso y la existencia de gastos reembolsables. El asegurado deberá completar un formulario proporcionado por la compañía, con toda la información que en él se indique, suscrito por el asegurado y por el facultativo competente cuando corresponda. También deberá hacer llegar a MAPFRE una declaración del sistema previsional o de salud al que se encuentre afiliado o adherido. Por último, deberá facilitar originales de recibos, boletas y facturas, copia de bonos, órdenes de atención, programas médicos u otros documentos extendidos a nombre del asegurado que den cuenta del gasto incurrido y su pago.
- El asegurado, al contratar esta póliza, estará obligado a declarar todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar y apreciar claramente la extensión de los riesgos. Deberá informar, además, a requerimiento del asegurador, sobre la existencia de otros seguros que haya podido contratar y que tengan el mismo objeto. Estas declaraciones deberán ser realizadas desde la más absoluta buena fe del asegurado.
FAQs sobre Seguros de Salud
¿Qué es el deducible de un seguro de salud?
El deducible de un seguro de salud es la suma de dinero que el seguro no cubre y que será cargo del asegurado. Sólo cuando el monto del reembolso supere el deducible, el seguro reembolsa el saldo al asegurado.
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MAPFRE ofrece muchas opciones al momento de contratar un seguro, pensadas para todas aquellas personas que quieran obtener la mejor cobertura personal y para su núcleo familiar.