Seguro de Aviación

Seguro destinado a indemnizar por daños o pérdidas que sufra el avión y/o helicóptero asegurado, como también a los ocupantes
de éste, o por la responsabilidad que
pueda derivarse contra terceros,
durante el desempeño de la
actividad de la nave en el
ámbito aeronáutico.

Seguro destinado a indemnizar por daños o pérdidas que sufra el avión y/o helicóptero asegurado, como también a los ocupantes de éste, o por la responsabilidad que pueda derivarse contra terceros, durante el desempeño de la actividad de la nave en el ámbito aeronáutico.

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La contratación de este seguro puede estar sujeta a condiciones de evaluación por parte de MAPFRE.
  • Casco

  • Responsabilidad legal hacia terceros

    (Que no sean pasajeros) repuestos (Cobertura Básica).

  • Responsabilidad legal hacia los pasajeros

  • Accidentes Personales de Tripulación y/o pasajeros

El Seguro de Aviación de MAPFRE busca garantizar la tranquilidad de los clientes que dispongan de aviones o helicópteros que puedan sufrir cualquier tipo de siniestro incluido en póliza.

Estas son las principales ventajas:

El Seguro de Aviación de MAPFRE busca garantizar la tranquilidad de los clientes que dispongan de aviones o helicópteros. Este tipo de vehículos aéreos quedan protegidos ante multitud de siniestros gracias a las amplias coberturas de esta póliza.

A continuación resumimos las condiciones generales de este producto:

 

  • Las principales coberturas garantizan la pérdida o daños físicos sufridos por la aeronave a consecuencia de un accidente sufrido por la misma, mientras te encuentras en vuelo, marchando por tierra o estacionada, así como por incendio o explosión de la aeronave. También, por ingestión súbita o violenta de objetos o animales por parte de los motores de la aeronave. La compañía no será responsable por:
    • Uso y desgaste normales, deterioro, averías, defectos o fallas, propios de la aeronave.
    • Daños por un efecto progresivo o acumulativo.
  • Incluye cobertura de responsabilidad civil. Ésta garantiza las indemnizaciones que puedan ser exigibles al asegurado por los daños materiales y/o lesiones personales derivadas de su actividad de aviación. Además, tiene una cobertura de accidentes personales que cubre también a la tripulación de la aeronave. Estarán excluido de esta cobertura los siguientes casos:
    • Lesiones (fatales u otras), o pérdidas sufridas por cualquier directivo, socio o empleado del asegurado o de la empresa del asegurado.
    • Lesiones (fatales u otras), o pérdidas sufridas por cualquier miembro de la tripulación de vuelo o de cabina u otro tripulante.
    • Lesiones (fatales u otras), o pérdidas sufridas por cualquier pasajero en la aeronave.
    • La pérdida o daños causados a bienes bajo el cuidado, custodia o control del asegurado dentro de la aeronave.
    • Ruidos (audibles al oído humano o no), vibraciones, explosiones sónicas o cualquier fenómeno asociado con ellas.
    • Polución o contaminación de cualquiera clase.
    • Interferencias eléctricas o electromagnéticas.
    • Interferencia con el uso de la propiedad.
  • La aseguradora pone el requerimiento de las siguientes obligaciones para recibir las indemnizaciones:
    • Conocimiento y cumplimiento de los términos y condiciones.
    • Intentará minimizar daños en siniestros.
    • El asegurado cumplirá las normas de navegación y navegabilidad, es decir, que la aeronave esté en óptimas condiciones de navegación, cuente con bitácoras y registros actualizados, y que los empleados también las cumplan.
    • Informará con inmediatez de cualquier problema a la compañía.
    • La aseguradora controlará de forma absoluta, si quiere, las negociaciones de pagos.
    • Si hay cambios en los datos personales en la póliza, se deberán comunicar sin más dilación.

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