Seguro de vida para guardias
Nuestro seguro de vida para guardias de seguridad en Chile, brinda tranquilidad a tus empleados y sus familias, protéjalos con un seguro confiable y accesible.
O si lo prefieres llámanos al
Al contratar colectivamente, por grupo de guardias bajo dependencias de un mismo empleador, obtienes una prima colectiva, la cual puede ser más económica.
Coberturas del seguro de vida para guardias de seguridad
- Fallecimiento
Cobertura Obligatoria exigida por el OS-10.
- Invalidez total y permanente 2/3 (ITP2/3)
Cobertura Opcional.
- Invalidez accidental
Cobertura opcional
“Los capitales van desde UF 135, UF 150 o UF 250 a elección del asegurado y de acuerdo con su renta.
Beneficios y ventajas
Nuestro seguro protege económicamente al asegurado en caso de invalidez y a su familia en caso de muerte, entregando una indemnización a sus beneficiarios.
Al contratar colectivamente, por grupo de guardias bajo dependencias de un mismo empleador, obtienes una prima más económica.
El contratante podrá contratar el Seguro Vida Guardia con un mínimo de 5 asegurados en la póliza.
Planes de seguro
Cuenta con 4 diferentes planes ideados según cada necesidad que requiera el contratador.
Cumplimiento Normativo
Esto otorga tranquilidad en el desarrollo de sus funciones y da cumplimiento con la normativa vigente Ley n°3.607, articulo13.
Asistencia Oncológica
Asistencia INEGRAMEDICA en exámenes preventivos oncológicos.
Exámenes preventivos oncológicos INTEGRAMEDICA.
El seguro Vida guardia de MAPFRE, cuenta con una asistencia de integramedica que cubre la realización de exámenes oncológicos preventivos.
¿Qué cubre esta asistencia?
Sobre el copago en: Antígeno prostático específico y examen Papanicolau 100% cobertura. (un examen anual por beneficiario).
La cobertura opera en línea a través del sistema I-MED, mediante la identificación por huella digital en el centro médico.
Requisitos de asegurabilidad
Puedes asegurar guardias de seguridad sin porte de armas, a conserjes, rondines, vigilantes, nocheros y agentes de seguridad.
Los asegurados deben encontrarse con contrato vigente o tener algún documento que respalde el vínculo que tiene con la empresa.
Ingreso: Fallecimiento, desde los 18 hasta los 69 años y 364 días.
Invalidez total y permanente 2/3: desde los 18 hasta los 64 años y 364 días.
Permanencia: Hasta los 74 años y 364 días
Invalidez total y permanente 2/3: hasta los 69 años y 364 días.
Invalidez Accidental: hasta los 69 años y 364 días
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- Fallecimiento: Una vez acreditado el fallecimiento del asegurado, la compañía pagará el capital asegurado a los beneficiarios de la póliza. (Cobertura obligatoria exigida por el OS-10).
- Invalidez total y permanente 2/3 (ITP2/3): Se pagará el capital asegurado siempre que la ITP 2/3 sea causada por un accidente ocurrido o una enfermedad diagnosticada o conocida por el asegurado durante la vigencia de esta cláusula (cobertura opcional).
- Invalidez accidental: Se pagará al asegurado los porcentajes que se indican en el CAD sobre el capital asegurado, si a consecuencia directa de un accidente, el asegurado sufre lesiones que le provoquen algunas de las formas de invalidez definidas en la cláusula (cobertura opcional).
Condiciones generales
Las garantías de este producto abarcan el fallecimiento de los empleados de la empresa -incluidos los causados por accidente- y la invalidez por enfermedad y accidente, siempre que se produzca durante la vigencia de la póliza.
Se considerarán aseguradas las personas que conformen un grupo, al ser miembros, trabajadores o tengan un vínculo contractual con la entidad contratante, y se encuentren señaladas o definidas en las Condiciones Particulares de la póliza.
Algunas exclusiones para la cobertura de fallecimiento serían suicidio, pena de muerte por acto delictivo, conflictos bélicos, deportes arriesgados para la salud, por fisión o fusión nuclear o contaminación radioactiva.
Se espera veracidad por parte del asegurado hacia la compañía aseguradora en la entrega de documentación necesaria, declaraciones de datos personales, etc. En caso contrario, MAPFRE podría rechazar el pago de las indemnizaciones.
El beneficiario del seguro podrá ser modificado siempre, mediante los pasos necesarios, salvo que se designe de manera irrevocable. Si hay dos beneficiarios, la indemnización se repartirá a partes iguales, salvo que vengan concretadas las cantidades en la póliza. Por su parte, si no existen beneficiarios se pagará a los herederos legales.
La forma de pago podrá variar según se pacte en las condiciones particulares con la aseguradora. No obstante, se contempla un plazo de gracia a partir del primer día del mes de cobertura no pagado.
En caso de fallecimiento, los beneficiarios de los asegurados podrán exigir el pago del capital asegurado presentando un Certificado de Defunción del asegurado, Certificado de Nacimiento u otro documento mediante el cual se acredite la fecha de nacimiento o informe de la muerte.
Cualquier comunicación, declaración o notificación que haya de hacerse entre la compañía y los asegurados o beneficiarios se hará por escrito mediante carta certificada.
Recomendaciones de uso
- Llama y consulta con los mejores profesionales cualquier tipo de duda que te surja sobre tu póliza. Tienes muchas variantes para informarte, ya sea directa con nuestros asesores de zona o en nuestras oficinas, por medio de Internet y nuestra página web o por teléfono en el 600 700 4000 o en el caso de llamada desde celular 02 2 694 7566.
- Para hacer uso de la asistencia, el Beneficiario deberá agendar la visita a través de los medios dispuestos por IntegraMédica para estos efectos, a saber:
- Agendamiento Web: www.integramedica.cl
- Call Center Agendamiento: 600 636 6666
El beneficiario de la presente asistencia deberá disponer de la Orden Médica para realizarse las prestaciones requeridas y presentarse en el Centro Médico con su cédula de identidad u otro documento de identificación vigente, figurar inscrito y vigente en la base de datos que se encuentra en poder de IntegraMédica y no constar la caducidad o cancelación de su calidad de Beneficiario por otro medio o documento.
- No dejes de pagar las primas según lo pactado en el contrato de la póliza. Si el asegurado dejara de pagar la prima, MAPFRE rescindiría su contrato 15 días después de habérselo comunicado de manera formal. Se podría conceder un plazo de gracia de estar señalado en las condiciones particulares, contado a partir del primer día de cobertura no pagado, de acuerdo con la forma de pago convenida. Durante este plazo la cobertura permanece vigente. Si ocurriera un siniestro durante dicho plazo de gracia, se deduciría de la indemnización a pagar la prima vencida y no pagada.
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