Ante un siniestro
La Compañía pagará el capital asegurado en caso de Muerte Accidental y un capital Oncológico ante la detección de un cáncer primario o in situ (según condiciones particulares y generales de la póliza).
Ocurrido el siniestro este deberá ser informado a la compañía dentro de un plazo de sesenta (60) días desde la fecha de ocurrencia o prestación, en el formulario que la compañía facilitara para tal efecto.
La indemnización por fallecimiento o Cobertura Oncológica de un asegurado, se efectuará dentro de los diez días hábiles después de la aprobación por parte del comité evaluador de siniestros, en conformidad a los antecedentes presentados.
Asistencia
Cuando se produzca algún hecho que pueda dar origen a alguna de las asistencias descritas, el beneficiario deberá comunicarse vía telefónica al número 6007004000 o desde celulares al (2)26947566, de “Asistencia MAPFRE” indicando su número de Rut, nombre, dirección del inmueble, número de teléfono de contacto, tipo de servicio que se requiere y todo antecedente que le sea requerido para la adecuada prestación del servicio de asistencia.
Renovación
La póliza será renovada en forma automática por periodos anuales, sin necesidad de comunicación entre las partes, a menos que una de ellas manifieste lo contrario.
Dudas sobre el seguro
Puedes resolver todas tus dudas y encontrar amplia información sobre tu seguro en esta ficha de producto. También en el teléfono del Servicio de Atención al Asegurado 600 700 4000, el 02 2 694 7566 desde celulares, y en las más de 40 oficinas MAPFRE repartidas por todo el territorio nacional.
Cobertura Oncológica
La cobertura oncológica se encuentra amparada bajo la POL320160168, art. 2.
La compañía aseguradora pagará al asegurado o al beneficiario, según corresponda, el monto asegurado establecido en las Condiciones Particulares de la póliza, si al asegurado, durante la vigencia de este contrato de seguro y por causa no excluida en el artículo 4° de estas Condiciones Generales, se le diagnostica por primera vez un Cáncer distinto a los Cánceres No Cubiertos señalados en las exclusiones.
Exclusiones
Las exclusiones de esta cobertura en tanto, se encuentran amparadas en la POL320160168, art. 4, y son las siguientes:
a) Enfermedad Preexistente, entendiendo que ésta corresponde a enfermedades neoplásicas, dolencias o situaciones de salud diagnosticadas o conocidas por el asegurado o por quien contrata a su favor, antes de la contratación del seguro
b) Leucemia linfática crónica, cáncer sin diseminación, cáncer a la piel exceptuando melanoma maligno, la neoplasia intraepitelial cervicouterina y procesos neoplásicos asociados al virus de la inmunodeficiencia humana.
c) No cubre Cáncer Cérvico uterino In situ.
Muerte Accidental
Esta cobertura se encuentra amparada bajo la POL320130351, art. 3, letra A.
En virtud de esta cobertura la compañía pagará a los beneficiarios el monto especificado en las Condiciones Particulares, inmediatamente después de recibidas y aprobadas las pruebas en cuanto a que el fallecimiento del asegurado se produjo durante la vigencia de esta cobertura, como consecuencia directa e inmediata de un accidente.
Para los efectos de este seguro se entiende por accidente, todo suceso imprevisto, involuntario, repentino y fortuito, causado por medios externos, que afecte el organismo del asegurado provocándole lesiones, que se manifiesten por heridas visibles o contusiones internas, incluyéndose asimismo el ahogamiento y la asfixia, torcedura y desgarramientos producidos por esfuerzos repentinos, como también estados septicémicos e infecciones que sean la consecuencia de heridas externas e involuntarias y hayan penetrado por ellas al organismo o bien se hayan desarrollado por efecto de contusiones.
Se entenderá como fallecimiento inmediato aquel que ocurra a más tardar dentro de los trescientos sesenta y cinco (365) días siguientes de ocurrido el accidente.
Exclusiones
Las exclusiones de esta cobertura en tanto, se encuentran amparadas en la POL320130351, artículo 2. Son las siguientes:
a) Efectos de guerra, invasión, acción de un enemigo extranjero, hostilidades u operaciones bélicas.
b) Peleas o riñas, salvo que se establezca judicialmente que se ha tratado de legítima defensa.
c) Comisión de actos calificados como delito.
d) Suicidio.
e) Prestación de servicios del asegurado en las Fuerzas Armadas o funciones policiales de cualquier tipo.
f) Participación en carreras, apuestas, competencias y desafíos que sean remunerados o sean la ocupación principal del asegurado.
g) Intoxicación o encontrarse el asegurado en estado de ebriedad, o bajo los efectos de cualquier narcótico.
h) Desempeñarse el asegurado como piloto o tripulante de aviones civiles o comerciales, a menos que expresa y específicamente se prevea y acepte su cobertura por el asegurador.
i) Riesgos nucleares o atómicos.
j) Movimientos sísmicos desde el grado 8 inclusive de la escala modificada de Mercalli.
Condiciones de las asistencias
- El servicio se extiende a todo el territorio nacional, excluyendo territorios insulares, excepto la Isla Grande de Chiloé.