Seguro de Transporte Nacional

Es un seguro orientado a indemnizar pérdidas y/o daños que sufra la materia asegurada (equipos, maquinaria y mercadería general), durante su transporte, ya sea vía marítima, aérea o
terrestre (no cubre daños que puedan
sucederle a los medios
transportadores).

Es un seguro orientado a indemnizar pérdidas y/o daños que sufra la materia asegurada (equipos, maquinaria y mercadería general), durante su transporte, ya sea vía marítima, aérea o terrestre (no cubre daños que puedan sucederle a los medios transportadores).

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La contratación de este seguro puede estar sujeta a condiciones de evaluación por parte de MAPFRE.
  • Cubre los daños que pueda tener la materia asegurada

    (No el vehículo) durante el traslado de esta en camiones.

  • Condiciones restringidas, Incendio-exposición

    Choque-colisión, volcamiento descarrilamiento del medio transportador.

  • Opción de tramos marítimos (se incluye cláusula “C”).

  • Huelga

Coberturas adicionales

  • Carga y descarga.
  • Robo con fractura y/o despojo por asalto en territorio nacional.
  • Paralización de la maquina refrigerante.
Los Seguros de Transporte Nacional garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten la mercadería o bienes transportados dentro del territorio nacional.

Estos seguros se clasifican según la vía de transporte que se utilice, que puede ser terrestre, marítima o aérea. Estas son las principales ventajas de este producto:

Los Seguros de Transporte Nacional garantizan al asegurado una indemnización en caso de daños o pérdidas que afecten a la mercadería o bienes transportados dentro del territorio nacional.

Estos seguros se clasifican según la vía de transporte que se utilice, que puede ser terrestre, marítima o aérea. Concretamos algunos detalles de sus condiciones generales:

  • El fin de este producto es garantizar la seguridad de los materiales transportados durante un porte para que no se pierdan, deterioren etc., a pesar de sufrir algún tipo de siniestro. Esta póliza no alcanza al vehículo que realiza el transporte, sino tan solo a los bienes transportados.
  • La cobertura terrestre de este produzco garantiza indemnización por el incendio, la explosión, el choque o colisión, contacto del medio transportador o su carga con objetos externos, volcamiento o descarrilamiento del medio transportador, rotura de puentes, túneles, terraplenes u otras obras de vialidad similares y sismo, derrumbe, avalancha, inundación o desborde de ríos o cauces de agua.
  • En el caso de que el transporte sea aéreo, estará cubierto el incendio, la explosión, el choque o colisión y si vuelca el medio de transporte.
  • Además, estas son algunas exclusiones y obligaciones por parte del asegurador:
  • Para el transporte marítimo las indemnizaciones por daños en la mercancía, se dan por incendio o explosión, por encallamiento, vare, hundimiento o vuelque, colisión o contacto de la nave, embarcación o medio de transporte con cualquier objeto externo que no sea agua, descarga del cargamento en un puerto de arribada forzosa, si ésta es legítima, y sacrificio de avería gruesa y echazón.
  • Este seguro puede estar sujeto a una evaluación por parte de la empresa aseguradora, para su contratación por parte del asegurado. Se podrá contratar por viaje o por un tiempo determinado.
  • El asegurador debe cumplir con las siguientes obligaciones:
    • Disponer su pago o su liquidación en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
    • Indemnizar en dinero el siniestro cubierto por la póliza en los términos, condiciones y límites establecidos en estas Condiciones Generales y en las Condiciones Particulares.

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