Seguro de Transporte Internacional
El seguro Transporte Internacional de MAPFRE está orientado a indemnizar pérdidas y/o daños que sufra la materia asegurada (equipos, maquinaria y mercadería general), durante su transporte, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre. No obstante, no cubre daños que puedan suceder a los medios transportadores.
Estas son sus condiciones generales:
- La póliza cubre el transporte marítimo por avería gruesa, salvamento y gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y/o a la costumbre chilena, según corresponda, incurridos para evitar o prevenir las pérdidas por cualquier causa, con excepción de las exclusiones que consigna este contrato.
- En el caso de transporte terrestre, el seguro está regido por el todo riesgo para tráficos transnacionales, que alcanza a indemnizar los daños materiales que sufran las mercaderías y los medios utilizados para embalarlas durante su carga, descarga o transporte por vía terrestre.
- Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro también comprenderá el depósito transitorio de las mercaderías y la inmovilización del medio transportador o su cambio durante el viaje cuando dichos eventos se deban a circunstancias propias del transporte y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos por la póliza.
- Este seguro cubre todo riesgo de pérdida o daño físico a la materia asegurada durante el transporte aéreo. La póliza permanecerá vigente durante el retraso fuera de control del asegurado, para cualquier cambio de ruta, descarga forzosa, reembarque o transbordo, así como para cualquier variación de la ruta que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de transporte.
- Para productos perecederos es necesario contratar un contendor refrigerado, indicar claramente la temperatura correcta, y establecer los horarios, para evitar daño al producto.
- El asegurador debe cumplir lo siguiente:
- Disponer su pago o su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
- Indemnizar en dinero el siniestro cubierto por la póliza en los términos, condiciones y límites establecidos en estas condiciones generales y en las condiciones particulares.