Seguro de Transporte Internacional

Es un seguro orientado a indemnizar pérdidas y/o daños que sufra la materia asegurada (equipos, maquinaria y mercadería general), durante su transporte, ya sea vía marítima, aérea o
terrestre (no cubre daños que puedan
sucederle a los medios
transportadores).
Es un seguro orientado a indemnizar pérdidas y/o daños que sufra la materia asegurada (equipos, maquinaria y mercadería general), durante su transporte, ya sea vía marítima, aérea o terrestre (no cubre daños que puedan sucederle a los medios transportadores).

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La contratación de este seguro puede estar sujeta a condiciones de evaluación por parte de MAPFRE.
  • Cubre los daños

    Cubre los daños que pueda tener la materia asegurada (no el vehículo) durante el traslado de esta en medios de transportes marítimos, aéreos y terrestres.

  • Se puede aplicar una cobertura

    Se puede aplicar una cobertura “Todo Riesgo” o una cobertura “Condiciones Restringidas” dependiendo del tipo de materia asegurada.

El seguro Transporte Internacional de MAPFRE está orientado a indemnizar pérdidas y/o daños que sufra la materia asegurada (equipos, maquinaria y mercadería general), durante su transporte, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre (no cubre daños que puedan sucederle a los medios transportadores).

Estas son las mayores virtudes de esta póliza de MAPFRE:

El seguro Transporte Internacional de MAPFRE está orientado a indemnizar pérdidas y/o daños que sufra la materia asegurada (equipos, maquinaria y mercadería general), durante su transporte, ya sea por vía marítima, aérea o terrestre. No obstante, no cubre daños que puedan suceder a los medios transportadores.

Estas son sus condiciones generales:

 

  • La póliza cubre el transporte marítimo por avería gruesa, salvamento y gastos de salvamento, ajustados o determinados de acuerdo al contrato de fletamento y/o a la ley y/o a la costumbre chilena, según corresponda, incurridos para evitar o prevenir las pérdidas por cualquier causa, con excepción de las exclusiones que consigna este contrato.
  • En el caso de transporte terrestre, el seguro está regido por el todo riesgo para tráficos transnacionales, que alcanza a indemnizar los daños materiales que sufran las mercaderías y los medios utilizados para embalarlas durante su carga, descarga o transporte por vía terrestre.
  • Salvo pacto en contrario, la cobertura del seguro también comprenderá el depósito transitorio de las mercaderías y la inmovilización del medio transportador o su cambio durante el viaje cuando dichos eventos se deban a circunstancias propias del transporte y no hayan sido causados por algunos de los acontecimientos excluidos por la póliza.
  • Este seguro cubre todo riesgo de pérdida o daño físico a la materia asegurada durante el transporte aéreo. La póliza permanecerá vigente durante el retraso fuera de control del asegurado, para cualquier cambio de ruta, descarga forzosa, reembarque o transbordo, así como para cualquier variación de la ruta que provenga del ejercicio de una facultad concedida a los armadores o fletadores bajo el contrato de transporte.
  • Para productos perecederos es necesario contratar un contendor refrigerado, indicar claramente la temperatura correcta, y establecer los horarios, para evitar daño al producto.
  • El asegurador debe cumplir lo siguiente:
    • Disponer su pago o su liquidación de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
    • Indemnizar en dinero el siniestro cubierto por la póliza en los términos, condiciones y límites establecidos en estas condiciones generales y en las condiciones particulares.

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