Seguro para Remesas de Valores

Es un seguro para cubrir los Dineros en Tránsito.

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La contratación de este seguro puede estar sujeta a condiciones de evaluación por parte de MAPFRE.
  • Cubre el riesgo de pérdida

    Cubre el riesgo de pérdida de los valores que se remesan como consecuencia de robo con violencia, a la, o las personas encargadas de su transporte.

  • Cubre el riesgo de pérdida

    Cubre el riesgo de pérdida de dichos valores en remesa, como consecuencia de accidente fortuito ocurrido al vehículo que la transporte o al empleado o personal encargado del mismo, en el solo caso que dicho accidente sea causa determinante de la pérdida de la remesa de valores.

Este seguro de Remesa de Valores de MAPFRE cubre todo tipo de dinero en tránsito, ya sea en efectivo, como en pagarés, cheques, etc., para mayor seguridad del dueño, que lo deposita en manos de un transporte.

Estas son las principales virtudes de esta póliza de MAPFRE:

Este seguro de Remesa de Valores de MAPFRE protege todo tipo de dinero en tránsito, bien en efectivo, bien en pagarés, cheques, etc., para la seguridad del dueño que lo deja en manos de un transportista.

Estas son las condiciones generales de esta póliza de MAPFRE:

 

  • Este seguro proporciona una indemnización según lo pactado en las condiciones particulares por las pérdidas que sufran remesas de valores como consecuencia de robo con violencia a la(s) persona(s) encargada(s) de su transporte, mientras dichas remesas se encuentren en tránsito bajo la custodia de un empleado del asegurado o personal que cuente con su autorización, dentro del trayecto descrito en la póliza de este seguro. También cubre en el caso de un accidente en el transporte de la remesa.
  • Las remesas de valores pueden estar constituidas por billetes, monedas, títulos o valores similares.
  • La póliza comienza a regir desde que sale la remesa de los recintos del asegurado hasta su destino final.
  • La póliza no cubre los siguientes supuestos:
    • Infidelidad funcionaria.
    • Hurto.
    • En el caso que el asegurado presente una reclamación fraudulenta, engañosa o apoyada en declaraciones falsas.
    • Por pérdida voluntaria del asegurado.
    • Pérdida, daño o destrucción ocasionada por guerras, invasiones o conflictos bélicos, actuación por parte de un Estado, huelgas y demás movimientos sociales, por energía atómica o nuclear, o desaparición de los bienes por causa inexplicable.
  • Estas son las obligaciones en póliza del asegurado:
    • Declarar sinceramente todas las circunstancias que solicite el asegurador para identificar la cosa asegurada y apreciar la extensión de los riesgos.
    • Informar de otros seguros que amparen el mismo objeto.
    • Pagar la prima en la forma y época pactadas.
    • Prevenir el siniestro con cautela.
    • No agravar el riesgo y mantener informado al asegurador.
    • Ejercer todas las medidas de control que sean necesarias sobre las remesas y, en caso de siniestro, intentar salvar el bien asegurado.
    • Acreditar la ocurrencia del siniestro denunciado y declarar de forma veraz.
    • La ruta de transporte no puede variar, salvo fuerza mayor.
  • Por su parte, el asegurador también debe cumplir una serie de obligaciones:
    • Ejecutar el pago o su liquidación, según sea el caso, en conformidad a lo dispuesto en el Reglamento de los Auxiliares de Comercio de Seguros y Procedimiento de Liquidación de Siniestros.
    • Indemnizar en dinero el siniestro cubierto por la póliza.

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