Seguro para Comunidades de Edificio

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El seguro de Comunidades de Edificio de MAPFRE cubre los bienes de dominio común exclusivamente habitacionales, esto es, aquellos que pertenezcan a todos los copropietarios, por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio.

  • Incendio

    Incendio y daños materiales causados por avalanchas, aluvión y deslizamientos y combustión espontánea a consecuencia directa de huelga, saqueo, desorden popular, por maremoto, tsunami y marejada, por viento, inundación y desbordamiento de cauces.

  • Daños materiales

    Causados por aeronaves, roturas de cañerías, desagües y por desbordamiento de estanques matrices, por construcción o demolición de edificios colindantes, por erupción volcánica, por explosión, por peso de nieve o hielo, y por colisión de vehículo.

  • Rotura de flexibles

    Siempre que no se superen los UF 100 por riesgo, por evento y agregado anual, tanto para departamento como espacios comunes, si corresponde.

  • Colapso del edificio

  • Inhabitabilidad del inmueble

    Sólo para ubicaciones de uso habitacional.

  • Cristales

    Los cristales tienen un monto asegurado de UF 500, con un deducible de UF 2 por pieza. Se incluyen fachadas de cristal o revestimiento de vidrio. Asimismo, el costo de izamiento de vidrios para edificios en altura, con un sublímite de hasta un 20% del monto asegurado en cristales, y un tope de un evento durante la vigencia.

  • Robo

    El robo cubre los bienes o los contenidos que formen parte de los bienes comunes. Se dispone de una limitación en la indemnización, ya que por cada objeto robado se pagará UF 50. Por su parte, en caso de robo con fuerza, la suma asegurada podrá llegar hasta los UF 1500. Y en el caso de deterioros durante un siniestro de este tipo, MAPFRE se hará cargo de los daños hasta un monto de UF 100.

  • Responsabilidad Civil

    Se basa en una suma máxima de garantía que corresponde a la cantidad total anual máxima indemnizable por la suma conjunta de todas las reclamaciones que pudieren surgir tanto por el condicionado de responsabilidad civil como por cualquiera de sus adicionales o extensiones de coberturas contratados. Entre las adicionales, destacan la responsabilidad civil de daños por agua para propietarios de inmuebles y la responsabilidad civil patronal.

  • Otras coberturas

    Otras coberturas contempladas son las de accidentes personales, avería de maquinaria, equipos electrónicos y asistencia a espacios comunes.

El seguro de Comunidades de Edificio de MAPFRE cubre los bienes de dominio común exclusivamente habitacionales, esto es, los que pertenezcan a todos los copropietarios, por ser necesarios para la existencia, seguridad y conservación del condominio.

Estas son algunas de sus condiciones generales de forma resumida:

  • Esta cobertura opera sólo para aquellas comunidades que cuenten con vigilancia, guardia, nochero o mayordomo durante las 24 horas del día, 365 días del año.
  • Respecto a la garantía de incendio y los daños materiales:
    • No se entenderán cubiertos los daños causados por avalancha, aluvión y deslizamiento cuyo origen sea un sismo
    • No cubre la caída de armas, municiones u objetos explosivos desde aeronaves.
    • No alcanza la garantía para aguas lluvias, desbordamiento o roturas de canales o bajada de aguas lluvias, descarga o filtración de sprinklers o rociadores, desbordamiento o rotura de lavatorios, baños, lavaplatos y otros artefactos similares (salvo que éstos pertenezcan a terceros) ni la rotura de cañerías, desagües o desbordamientos de estanques matrices por sismo.
    • Tampoco cubre las explosiones por sismo, erupción volcánica, maremoto, tsunami y marejada, viento, inundación y desbordamiento de cauces, huracán o ciclón, avalancha, aluvión y deslizamiento, peso de nieve o hielo, cualquier otra convulsión de la naturaleza o fenómeno atmosférico, a excepción de rayo, rotura de cañerías, desagües, desbordamientos de estanques matrices, colisión de vehículos, colisión de objetos flotantes, incluyendo naves, caída y colisión de aeronaves u objetos caídos desde ellas.
    • Además, no cubre ondas sonoras causadas por aviones y explosión por ruptura o reventón de partes móviles o rotatorias de maquinarias, a causa de fuerza centrífuga, ariete o martillo hidráulico, fallas mecánicas o eléctricas.
    • No contempla como daño los derivados de la propaganda, pintura o rayados de los bienes asegurados.
  • La asistencia a espacios comunes tiene un límite de 2 UF por evento y 3 eventos al año.
  • Antigüedad del inmueble hasta 30 años. Para comunidades con más de 30 años no se otorga adicionales de rotura de cañerías y daño eléctrico.
  • Se establece que el tiempo máximo que la vivienda podrá estar deshabitada será de 5 meses consecutivos. Si ocurre un siniestro en ese tiempo, supondrá un deducible de 10% de la pérdida con un mínimo de UF 30 en todo y cada evento.

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